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Frequently Asked Questions
 
  1. ¿Qué tipos de causas son demandas o causas "civiles"?
  2. ¿Dónde puedo entablar una demanda civil?
  3. ¿Cuánto cuesta entablar una causa?
  4. ¿Su usará un jurado en mi causa?
  5. ¿El tribunal nombrará a un abogado para representarme?
  6. ¿Cómo puedo encontrar un abogado para que me represente?
  7. Qué pasa si no me presento en el tribunal en la fecha citada?
  8. Si gano mi causa ¿a qué tengo derecho?
  9. Si pierdo mi causa ¿qué otra cosa puedo hacer?
  10. ¿Dónde puedo encontrar información sobre la ley de Carolina del Norte?
Q.¿Qué tipos de causas son demandas o causas "civiles"?
A.Hay muchos tipos de causas civiles, las más comúnes son:

Relaciones familiares: Divorcio, mantenimiento de hijos, custodia y visitas, así como división de la propiedad que se adquiere durante un matrimonio.

Contratos: Disputas relacionadas con un acuerdo, generalmente, por la falta de pago de servicios o mercancías.

Lesiones corporales: Una demanda para recuperar daños y perjuicios (dinero) por lesiones recibidas que fueron culpa de otra persona.  (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.¿Dónde puedo entablar una demanda civil?
A.En general, hay tres divisiones de tribunales civiles en los que se puede entablar una demanda. Sin embargo, existen ciertas excepciones a estas reglas; por lo tanto, solicite la asesoría de un abogado antes de entablar una demanda.

Tribunales de Pequeña Cuantía: Demandas $4,000 y menos, y una mayoría de las disputas entre inquilinos y arrendadores

Tribunales de Distrito: Demandas por $10,000 y menos, y todas las causas de relaciones familiares

Tribunales Superiores: Demandas por más de $10,000.  (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.¿Cuánto cuesta entablar una causa?
A.Los costos procesales varían dependiendo de la división en que usted entabla la demanda. Comuníquese con la Administración de los Tribunales Superiores (Office of the Clerk of Superior Court) en su condado para averiguar los costos actuales. Es posible que tenga que pagar alguna cantidad adicional, aparte de los costos procesales. Estas cantidades incluyen costos por servicios prestados que se pagan al departamento del Shérif. (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.¿Su usará un jurado en mi causa?
A.No necesariamente; depende del tipo de causa. Aún si usted tiene derecho a un juicio por jurado, tendrá que solicitarlo específicamente. (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.¿El tribunal nombrará a un abogado para representarme?
A.No. Usted tiene derecho a un abogado pagado por el estado solamente en causas penales. En los tribunales civiles, usted mismo tendrá que contratar a su abogado. (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.¿Cómo puedo encontrar un abogado para que me represente?
A.Si usted no sabe de un abogado en su zona, puede comunicarse con el Lawyer Referral Service del Colegio de Abogados de Carolina del Norte. Este servicio de remisión a abogados tiene una lista de abogados que ofrecen una consulta inicial a precios reducidos. Llame al 1-800-662-7660. Si su ingreso es limitado, es posible que reuna las condiciones para algunos servicios legales gratuitos; estos servicios se ofrecen por Legal Services Office, en su región. Llame al 919/ 828-4647.  (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.Qué pasa si no me presento en el tribunal en la fecha citada?
A.Si usted es el demandante, su causa se desestimará. Si usted es el demandado, el juez puede decidir en su contra aún si usted no está presente; o sino, el juez puede postergar la causa. Si usted no se puede presentar al tribunal por alguna razón, notifique inmediatamente a su abogado. Si no tiene abogado, debe presentar o entablar una petición para postergar su causa con el Administrador de los Tribunales Superiores (Clerk of Superior Court).  (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.Si gano mi causa ¿a qué tengo derecho?
A.Depende del tipo de causa que usted entable y el tipo de desagravio que usted pide (p.ej., un divorcio o dinero). (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.Si pierdo mi causa ¿qué otra cosa puedo hacer?
A.Usted tiene derecho de apelar la decisión del juez o del jurado. La mayoría de las apelaciones ocurrirán en los tribunales de apelación, es decir el Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema. (Last updated on  01/28/2003 )
 
Q.¿Dónde puedo encontrar información sobre la ley de Carolina del Norte?
A.Hay varios lugares donde se mantienen al día las leyes y la jurisprudencia de Carolina del Norte. La Biblioteca de la Corte Suprema de Carolina del Norte, en Raleigh, tiene una colección extensa de leyes federales y estatales (incluso leyes de otros estados), publicaciones periódicas y revistas jurídicas. www.nccourts.org

Casi todas las bibliotecas públicas y las bibliotecas universitarias tienen copias de las leyes generales de Carolina del Norte. Todas las facultades de derecho en Carolina del Norte tienen bibliotecas jurídicas, pero habría que llamarlas primero para ver si permiten acceso al público. Estas facultades de derecho están en las siguientes universidades: Campbell, Duke, North Carolina Central, North Carolina at Chapel Hill y Wake Forest.

Las leyes generales de Carolina del Norte también se pueden encontrar en la Internet, en la página www.ncga.state.nc.us  (Last updated on  01/28/2003 )
 
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